Se dio a conocer hoy la Resolución del Ministro de Salud bonaerense, Daniel Gollán, que prioriza la gestión de camas para los pacientes con Covid, disponiendo la reprogramación de intervenciones que no sean urgentes, en todos los establecimientos públicos y privados de la Provincia.

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Los párrafos salientes de los artículos que integran la Resolución, son los siguientes:

Artículo 1º: Establecer la implementación del Sistema de Gestión de Camas, y su ejecución obligatoria para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento.

Los efectores públicos y privados darán tratamiento a la información a relevarse y cargarse en ese sistema, vinculada a las personas internadas, como datos sensibles, respetando el secreto profesional, preservando su confidencialidad y la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados, para el ejercicio del control de la salud en la emergencia sanitaria.

Artículo 2°: Encomendar a la Dirección de Información en Salud de la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, a realizar la actualización periódica del Sistema de Gestión de Camas.

Artículo 3°:  Disponer la absoluta prioridad a la atención e internación de pacientes con COVID-19, mientras que, a criterio médico, no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, además de sostener la atención ambulatoria y las acciones de prevención, en los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

Artículo 4°: Indicar la suspensión y reprogramación de toda cirugía y/o procedimiento que se puedan postergar y que, a criterio médico no revistan urgencia, mientras que no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires cuya ocupación de camas de cuidados intensivos alcance el setenta por ciento de ocupación sostenido por un periodo mínimo de dos días, como medida conducente a fin de contar con la mayor disponibilidad de camas para la prioritaria atención e internación de pacientes con COVID-19.

Dicha medida deberá ser cumplida por los establecimientos alcanzados, hasta tanto disminuya el porcentual indicado y se mantenga debajo del 70 % durante al menos 2 días.

Artículo 5°: Dejar establecido que el Director Médico y/o propietario y/o gerente y/o administrador y/o responsable de los establecimientos citados en el artículo anterior, que incumplieren con lo establecido en la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y/o denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

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