El Concejo Deliberante sancionó anoche en Sesión Especial, la Ordenanza 3018, por medio de la cual se faculta al Intendente a flexibilizar la cuarentena para algunas actividades deportivas, culturales y comerciales, a partir del encuadre que el gobierno nacional hizo del partido de Lobos, bajo el régimen de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

En los considerandos se expresa que “resulta imprescindible continuar con todas y cada una de las medidas de prevención para evitar la propagación súbita del virus COVID 19, y resulta imperioso diagramar un plan de recuperación de actividades económicas y sociales, que permita amenguar los impactos negativos en nuestra comunidad causados por la pandemia y las medidas de aislamiento oportunamente fijadas por el Gobierno Nacional”.

También remarca la norma que “desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta la actual etapa, nuestro partido fue experimentando distintas flexibilizaciones y aperturas de actividades económicas y recreativas, y a la fecha, las flexibilizaciones y aperturas aludidas han quedado detenidas, generándose situaciones de incongruencia entre distintas actividades, observándose que no se encuentran permitidas actividades que podrían realizarse bajo las mismas medidas de prevención que las exceptuadas”.

LA PARTE RESOLUTIVA DE LA ORDENANZA

En el artículo segundo se establece que podrán realizarse actividades como tenis, paddle, golf, pesca, atletismo, ciclismo, entrenamiento de polo, talleres individuales de música, danza, plástica e idioma, “siempre y cuando se respeten las condiciones dispuestas por los artículos 5°, 6° y 7° del DNU 520/20 y 6°, 7° y 8° del DNU 576/20, del gobierno nacional”.

Esto es: mantener una distancia mínima de dos metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y/o a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias”.

En cuanto a actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, exigen que posean “un protocolo que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad”.

“Las actividades deportivas, artísticas y sociales, deberán dar cumplimiento a las reglas de conducta previstas anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior diez personas”, agrega la ordenanza.

Y puntualiza que “en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable. En cuanto a confiterías y restaurantes, se continuará por ahora con la modalidad de delivery y servicio al paso.

Se especifica que todas las actividades que se pudieran autorizar, deberán ser realizadas solamente por residentes en Lobos, y aclaran que “el DEM podrá por propia decisión, o a sugerencia del Comité de Crisis Local, dejar sin efecto las autorizaciones que se hubieren otorgado, en caso de que se modificaran los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la normativa aplicable”.

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