La Alianza Clima, Vida y Salud Lobos, confirmó a los medios la presentación de un proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante, para promover la construcción de viviendas de adobe.

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Gustavo Cucurulo, Cinthia Vassaro y Adriana González fueron en esta oportunidad los voceros que desarrollaron los fundamentos de la iniciativa, remarcando los beneficios que tendría este método, además de lo económico que resulta respecto de la construcción con ladrillos.

Marcelo Vassaro, referente de la organización ambientalista, dijo que “dejamos el proyecto a disposición de los concejales para que hagan el análisis pertinente, y quedamos abiertos a todas las consultas que desde el deliberativo puedan surgir”.

“Nos han llegado inquietudes de muchas personas manifestando el interés en este tipo de construcción, por eso nos decidimos a hacer el aporte desde la reglamentación técnica para que pueda ser contemplado, no sólo como una construcción individual de algún vecino que quiera por hobby hacer una edificación de estas características, sino con el anhelo de que sea autorizada para planes de viviendas como el Procrear o un crédito hipotecario”, aclaró Vassaro.

Y remató: “el objetivo es que esta técnica quede habilitada dentro del código de edificación de nuestra ciudad”.

EL PROYECTO.

En la parte resolutiva, luego de un extenso desarrollo de los considerandos, la norma propuesta autoriza “las obras de arquitectura y construcción con tierra y las tecnologías de construcción afines conforme las normas técnicas establecidas en el Anexo Técnico: “Norma técnica para la construcción con tierra”, en el Partido de Lobos”.

En el punto tercero se dispone que “quedan exentas del pago de las Tasas de construcción, registración de planos y demás que refieran a la obra, las construcciones realizadas o que se realicen en el futuro con el método mencionado en el artículo 1º de la presente y que no superen los 70 metros cubiertos y con destino a vivienda única”.

Y en el punto siguiente se designa a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio como autoridad de aplicación de la Ordenanza.

Mientras que en el artículo quinto, se señala que “atendiendo a prevenir la potencial erosión del suelo y el consecuente desequilibrio natural y pasivo ambiental en los lugares de extracción del material, las presentaciones deberán informar los sitios y modos de provisión a la autoridad designada por vía reglamentaria”.

Y en el punto sexto se dispone que “el Municipio afectará los recursos necesarios para organizar talleres de construcción con tierra cruda, la difusión, promoción de esta técnica constructiva en coordinación con organismos públicos provinciales y nacionales, organizaciones sociales, instituciones públicas y profesionales especialistas en la materia para garantizar la accesibilidad de los sectores más humildes a los insumos básicos para la realización de una necesidad y un derecho elemental”.

Mientras que el artículo octavo establece la derogación “de toda disposición del Código de Edificación vigente que se oponga a la presente Ordenanza”.

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