El ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires habilitó un sistema digital para gestionar  partidas de nacimiento https://nacimientos-online.gob.gba.gob.ar/.

Los padres y las madres solo deberán concurrir a las delegaciones del Registro para firmar el acta al finalizar la gestión y una vez que el documento haya sido confeccionado por el personal. El turno será otorgado por la delegación del Registro correspondiente.

Con esta medida, la Provincia busca reducir al mínimo el tiempo de contacto entre empleados administrativos y el público asistente a las delegaciones y de esta forma minimizar el riesgo de contagio, tal como lo establecen los protocolos sanitarios. Hasta ahora, la confección de la partida con la toma de datos de forma presencial, demoraba en promedio 30 minutos en los cuales los trabajadores y las familias estaban en contacto.

Con la autogestión online de la partida, se podrá reducir al mínimo esa exposición ya que los progenitores serán convocados con turno previamente asignado, una vez que la planilla ya esté terminada y al solo efecto de firmar el documento.

¿CÓMO SE COMPLETA LA PARTIDA DE NACIMIENTO ONLINE?

  • Los progenitores deben ingresar a la web del Ministerio de Gobierno, en la sección del Registro de las Personas y hacen click en el botón de “Solicitud de Inscripción de Nacimiento” https://nacimientos-online.gob.gba.gob.ar/
  • Para la carga de datos se necesita el troquel de “constatación de parto” que entrega el centro de salud luego del nacimiento del niño o la niña.
  • Una vez en https://nacimientos-online.gob.gba.gob.ar/ se completan los datos del bebé y de los progenitores. También deben seleccionar la delegación correspondiente (figura en el troquel de la constatación de parto). La información suministrada se trasforma en una Declaración Jurada.
  • Esa solicitud es recibida por los agentes del Registro de las Personas, quienes realizan el labrado del acta. Una vez confeccionada, se envía automáticamente a la delegación y el sistema otorga el turno a los progenitores para que concurran a la delegación, firmen y retiren el acta.
  • Los padres/madres solo concurren a firmar el acta (obligatorio por ley 14.078) y el tiempo de contacto entre ellos y los agentes del Registro se reduce considerablemente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Puedes usar las siguientes HTML etiquetas y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

borrar formularioEnviar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.