Informó el Comité de Emergencia Agropecuaria de Lobos, que el 31 de octubre se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario para el partido de Lobos, a raÃz de la prolongada sequÃa.
La medida tiene vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre próximo, con opción a prórroga.
Los productores afectados e interesados en acogerse a la emergencia, tienen que completar y presentar el formulario de adhesión, en la Oficina de Producción del Municipio, Salgado 40, o en la sede de la Sociedad Rural de Lobos, Las Heras 87.
¿Qué beneficios otorga a los/as productores/as la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario?
Todos los/as productores/as que se encuentran en alguno de los partidos declarados en Emergencia Agropecuaria a través de un Decreto Provincial y/o Resolución que hayan obtenido su certificado de Emergencia y/o Desastres en el Municipio, tendrán
derecho a los siguientes beneficios:
AFIP
-Prórroga o exención del Impuesto Inmobiliario Rural durante el periodo de vigencia de la Emergencia.
-Si el/la productor/a está en Emergencia (en caso de que el grado de afectación sea entre el 50% y el 79%), se otorga una prórroga en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural.
-Si el/la productor/a está en desastre (tiene afectado entre el 80% y el 100%), se exime en la proporción afectada el pago del inmobiliario rural.
-Suspensión de ejecuciones fiscales hasta 180 dÃas de finalizado el periodo de Emergencia.
Banco Provincia
-Productores/as con certificado de Emergencia y/o Desastre podrán obtener la prórroga de vencimientos de créditos hasta que finalice el perÃodo de Emergencia.
Desde entonces tendrán 180 dÃas para regularizar la situación, sea cancelar la deuda o refinanciarla.
Beneficios nacionales
AFIP
-Deducción de ganancias por la venta forzosa de animales.
-Diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las DDJJ y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mÃnima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.
-Para los/as monotributistas, reducción del 50% o 75% -según se trate de emergencia o desastre agropecuario- del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen durante el perÃodo de vigencia del estado de la Emergencia o Desastre.
-Se suspende el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivo posterior a la finalización de la Emergencia o Desastre Agropecuario.
-En el caso de las ejecuciones iniciadas éstas se paralizan por igual término.