La ANSES recordó que a través de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Familiar por Prenatal, acompaña a las familias en ese período.

En el caso de la Asignación por Embarazo se abona mensualmente desde las 12 semanas de gestación y hasta el nacimiento, mientras que la Asignación Familiar por Prenatal, se paga a partir del inicio del embarazo y hasta el nacimiento.

La Asignación por Embarazo la perciben mujeres desocupadas, trabajadoras informales con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), Monotributistas sociales, trabajadoras de servicio doméstico registradas y las que se encuentren inscriptas en alguno de los programas como Hacemos Futuro (Argentina Trabaja y Ellas Hacen), Manos a la Obra o Programas del Ministerio de Trabajo, siempre que su cónyuge o conviviente se encuentre bajo la misma situación.

Y la Asignación Familiar por Prenatal es para trabajadores en relación de dependencia, Monotributistas (entre categorías A y H), titulares de la Prestación por Desempleo, quienes se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Según el caso, se podrá acceder al pago completo de una de estas dos asignaciones antes mencionadas presentando ante la ANSES el Formulario PS 2.67, Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social (Embarazo), o bien, el Formulario PS 2.55, DDJJ Novedades Unificadas SUAF (Prenatal).

Para ambas prestaciones, el rubro de los datos médicos puede ser reemplazado por el certificado médico donde conste nombre, apellido y DNI de la embarazada, fecha probable de parto y tiempo de gestación, fecha de emisión con nombre, apellido y sello del médico o Licenciada/o en Obstetricia.

Para percibir la Asignación por Embarazo la documentación debe ser presentada desde la semana 12 de gestación y con anterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo.

Para la Asignación Familiar por Prenatal, la documentación debe presentarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación, ya que si se realiza con posterioridad sólo se cobrarán los meses que resten, y si se presenta después de producido el nacimiento, no corresponderá percibir ningún mes.

Es importante tener en cuenta que, si el cobro lo solicita la pareja de la mujer embarazada, deberá acreditar la relación presentando también el acta de matrimonio, unión civil o certificado de convivencia.

La gestión se puede realizar en www.anses.gob.ar.

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